Resumen – Vamos a ver cuándo hay hacerse autónomo, como darse de alta, cuánto es la cuota de autónomo, que cubre la cuota de autónomo, las obligaciones fiscales y como facturar siendo autónomo. Una guía completa y actualizada que te sirva de ayuda por si estás pensando en trabajar como autónomo.
España es uno de los países de Europa con más autónomos. En marzo de 2022 el número de trabajadores autónomos era de 3.323.536, casi 50.000 mil más que al año anterior. Un 63,8% son hombres y el 36,2% mujeres.
Total, de los más de 20 millones de trabajadores que hay en España un 16% son autónomos frente al 6% de los noruegos, 8% de los alemanes, 9% de los suecos o 12% de los franceses. Portugal e Italia tienen una cantidad similar de autónomos.
Del total, unos 600.000 trabajadores autónomos tienen asalariados a su cargo.
Y un dato interesante es que el 85% de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima. 294€ actualmente, 60€ con tarifa plana. A partir de los 55 años aumentan los autónomos que cotizan algo más, un 74,8%, cotiza más que la base de cotización, debido a la cercanía de la jubilación.
Y otro dato interesante es que un 7% de trabajadores por cuenta propia simultanea su actividad con otra por cuenta ajena, unos 141.000.
- 1.- Cómo darse de alta de autónomo
- 2.- Cuáles son las cuotas de autónomo para 2023
- 3.- Cuando es obligatorio darse de alta como autónomo
- 4.- Obligaciones fiscales
- 5.- Como hacer facturas siendo trabajador autónomo. Ejemplos
Ser autónomo en España
Hay varios tipos de autónomo. En este post vamos a ver como ser trabajador autónomo en España, o sea, aquel que realiza una actividad individual por cuenta propia, sin trabajadores contratados

1.- Cómo darse de alta de autónomo
Aunque no es imprescindible, lo primero que debería hacer un trabajador que quiera darse de alta como autónomo es conseguir el certificado digital.
1.1- Certificado Digital
El certificado digital es un documento digital que contiene tus datos identificativos. Esto permite realizar gestiones a través de internet, sobre todo con los organismos públicos.
El certificado digital es un pequeño software que se instala en el navegador y, gracias a esto, puedes consultar y realizar gestiones desde tu ordenador sin ninguna otra identificación más. Es tu identificación frente a las sedes electrónicas de las Administraciones públicas.
Por ejemplo, puedes consultar cualquier cosa relativa a la declaración de la renta o de Hacienda como pagar los impuestos, cualquier trámite con la Seguridad Social, con Ayuntamientos, para la obtención de contratos o subvenciones…
En fin, es necesario para cualquier trámite online.
Para los autónomos es indispensable para darse de alta como autónomo de manera online y para pagar los impuestos trimestrales.
Incluso si trabajas con un gestor te pedirá el certificado digital para poder realizar todos estos trámites por ti.
Sacarse el certificado digital es muy fácil y se puede hacer de manera electrónica. Aquí tienes toda la información para conseguirlo.
Solo tienes que acreditar tu identidad de manera presencial en algunas de las Oficinas de Acreditación de Identidad que puede ser alguna Agencia de Desarrollo Local o Punto de Atención al Emprendedor, oficinas de la Seguridad Social, Universidades…
Una vez tengas el Certificado Digital podrás hacer todos los papeleos para darte de alta como autónomo de manera online.
Darte de alta de autónomo, en teoría, no es complicado ya que se trata de rellenar solo dos trámites:
- Alta en la Seguridad Social – Modelo TA0521
- Alta en Hacienda – Modelo 036 o 037
1.2- Darse de alta en la Seguridad Social para ser autónomo
Cualquiera de los trámites puede hacerse de manera presencial o de manera online con el certificado digital.
En la Seguridad Social debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que se conoce como el RETA.
Tienes que hacerlo en los 60 días anteriores al inicio de la actividad, que será cuando te des de alta en Hacienda, que es cuando empezarás a pagar la cuota de autónomos. O sea, primero la Seguridad Social y luego Hacienda.
En la Seguridad Social tendrás que rellenar el modelo TA0521 Para ello, solo necesitas tu DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

El modelo TA0521 son dos hojas que debes cumplimentar tus datos personales y datos relativos a la actividad profesional.
En los datos relativos a la profesión te pedirán el epígrafe o grupo del IAE (impuestos de actividades económicas). Aquí tienes el buscador de actividades de la Agencia Tributaria y aquí la tabla de epígrafes.
Los epígrafes son tan surrealistas como cafeterías de dos tazas o cafetería tres tazas. Lo mejor es que desde el buscador pongas algo muy genérico relativo a tu actividad y luego elijas.
También tendrás que rellenar el CNAE con la actividad de tu actividad o la de tu empresa. Esto solo sirve para el Instituto Nacional de Estadística y tendrás que elegir entre estos grupos.
La segunda parte del modelo TA0521 tendrás que señalar la base de cotización, casi todo el mundo elige la mínima, por lo menos al principio, la mutua y la cobertura de las contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales).
Elegir mutua es obligatorio. Tienes que elegir una.
Las mutuas son asociaciones sin ánimo de lucro que gestionan las prestaciones de la Seguridad Social como pueden ser bajas o accidentes laborales. Esto no tiene coste, lo pagas con la cuota de autónomos.
Puedes consultar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y elegir la que quieras, normalmente se elige por cercanía.
Las coberturas por contingencias comunes, cese de actividad, contingencias y formación profesionales son obligatorias para los autónomos y están incluidas en la cuota de autónomos, que veremos en el siguiente apartado.
1.3- Alta en Hacienda para autónomos
Una vez dado de alta en el RETA, el siguiente paso es hacerlo en nuestra querida Agencia Tributaria. Recuerda que entre un paso y otro no pueden haber pasado más de 60 días.
Para ello debes presentar el modelo 036 o el 037. Estos modelos corresponden a la declaración censal de alta, baja o modificación para autónomos y empresarios.
La diferencia entre un modelo y otro es que el 036 es más completo e incluye más variedades y actividades que puede necesitar un autónomo. Y el 037 es un modelo simplificado.
Podrán utilizar el modelo de declaración censal simplificada (modelo 037) aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Sean residentes en España
- Tengan NIF
- No tengan la condición de gran empresa
- No actúen por medio de representante
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
- No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
- No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Si no hay que rellenar el modelo 036.
Aquí puedes ver en PDF el modelo 036 que son 10 páginas y el modelo 037 que son 3 páginas.

Ambos modelos pueden presentarse vía telemática con el certificado digital o impreso rellenando los PDFs de arriba o bien acudiendo a las delegaciones de la Agencia tributaria y solicitar el impreso.
No son muy difíciles de rellenar ya que piden la causa de la presentación (altas, bajas o modificaciones), la identificación de la persona o reprensentantes, la declaración de actividades económicas y locales, alta en el IRPF y demás impuestos.
Con estos dos pasos ya estás dado de alta como autónomo y podrás facturar.
Este proceso es gratuito. A partir de la fecha de alta que pongas en el modelo 036 o 037 empezarás a pagar la cuota de autónomos.
2.- Cuotas de autónomo para 2023
A partir de 2023 se producirá, si sale adelante un cambio en las cuotas que tienen que pagar los autónomos.
Este es el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Al final del decreto puedes ver las tablas del precio de la cuota de autónomo para 2023, 2024 y 2025.
La finalidad es en 2031 pagar la cuota de autónomos según los ingresos netos generados (ingresos menos gastos deducibles). Mientras, se irán haciendo valoraciones y modificaciones.
Cuota mensual de autónomos y base de cotización para 2023
Ingresos | Cuota autónomo | Base mínima | Cuota autonomo | Base Máxima |
---|---|---|---|---|
Hasta 670 | 230 | 751,63 | 260 | 849,66 |
670 – 900 | 260 | 849,67 | 275 | 900 |
900 – 1.166,7 | 275 | 898,69 | 357 | 1.166,7 |
1.166,7 – 1.300 | 291 | 950,98 | 398 | 1.300 |
1.300 – 1.500 | 294 | 960,78 | 459 | 1.500 |
1.500 – 1.700 | 294 | 960,78 | 520 | 1.700 |
1.700 – 1.850 | 310 | 1.013 | 566 | 1.850 |
1.850 – 2.030 | 315 | 1.024,41 | 621 | 2.030 |
2.030 – 2.330 | 320 | 1.045,75 | 713 | 2.330 |
2.330 – 2.760 | 330 | 1.078,43 | 845 | 2.760 |
2.760 – 3.190 | 350 | 1.143,79 | 976 | 3.190 |
3.190 – 3.620 | 370 | 1.209,15 | 1.108 | 3.620 |
3.620 – 4.050 | 390 | 1.274,51 | 1.239 | 4.050 |
4.050 – 6.000 | 420 | 1.372,55 | 1.267 | 4.139.4 |
+ 6.000 | 500 | 1.633,99 | 1.267 | 4.139.4 |
Tarifa Plana autónomos en 2023
La tarifa durante el primer año como autónomo, o el primer año después de haber estado dos años sin ser autónomo, será de 80 €.
Si durante el segundo año no llegas al salario mínimo interprofesional, que son 1.000 €, seguirás pagando 80 euros. Si no, pagarás según el tramo que te corresponda según los ingresos, finalizándose la tarifa plana.
Base de cotización de los autónomos
La cuota que abonan mensualmente los autónomos es un tanto por cien, el 30,6%, de la base de cotización, que sería una especie de sueldo base.
Actualmente, si cotizas por la base mínima que son 944,40 euros mensuales tienes que pagar una cuota de autónomos de 294 € mes.
Si quisieras cotizar por la base máxima que son 4.070,10 euros mensuales tu cuota de autónomos mensual a pagar sería de 1.266,66 euros al mes.
Ese 30% que se paga de base de cotización cubre:
- Contingencias comunes (28,3%)
- Contingencias profesionales (1,30%)
- Cese de actividad (0,90%)
- Formación Profesional (0,1%)
Esto es para cubrir las bajas temporales que pueda tener, el autónomo que no llega a los 400€ mes, la incapacidad permanente, la viudedad u orfandad y la pensión de jubilación.
3.- Cuando es obligatorio darse de alta como autónomo
Para poder facturar, normalmente, hay que darse de alta de autónomo.
Los trabajadores autónomos para la Seguridad Social “son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.”
Entonces, ¿para facturar hay que ser autónomo?
Pues si y no, porque no se especifica claramente lo que es de forma habitual. Ha habido sentencias del Tribunal Supremo en las que señalan como factor habitual superar el salario mínimo.
Por ejemplo, si cobraras 500€ por llevar el mantenimiento de manera externa de las redes de una empresa, en teoría, podrías no darte de alta como autónomo porque no llegas al salario mínimo.
Pero no está nada claro, ya que es una actividad habitual. Hay casos que las delegaciones de trabajo han multado y obligado a regularizar las cuotas sin tener en cuenta la jurisprudencia. Si recurrieras, probablemente ganarías el caso, pero tendrías que recurrir ante los tribunales y eso no es gratis, todo lo contrario.
Además, si tienes un establecimiento de venta al público sí que hay darse de alta en el RETA aunque los ingresos sean mínimos. Como establecimiento de venta al público entraría casi cualquier negocio que genere ingresos por internet (ecommerce, blog, afiliados…), así como cualquier despacho profesional.
Aun así, no darte de alta de autónomos no significa que no debas pagar a Hacienda por los ingresos generados. Deberías rellenar el modelo 036 o 037 para poder realizar facturas.
Y eso es muy peligroso porque Seguridad Social y Hacienda cruzan datos.
Una solución sería darte de alta un mes cada trimestre o semestre, según ingresos, y facturar ese mes todo lo trabajado. Si los ingresos no son muy altos no es probable que en la Agencia Tributaria pierdan el tiempo haciendo una inspección.
Si de verdad fuera algo esporádico, no haría falta darse de alta en la seguridad social como autónomo. Algo esporádico podría ser un arquitecto que trabaja por cuenta ajena, pero hace un proyecto a un amigo o familiar. O profesionales que imparten cursos o conferencias.
En esos casos con una nota de recibo con el importe a cobrar vale.
4.- Obligaciones fiscales
En España los autónomos tienen que hacer tres pagos:
- La cuota de autónomos a la seguridad social
- El IRPF de las facturas realizadas
- El IVA
El primero, como hemos visto, es un pago mensual y el segundo y tercero, debe incluirse en las facturas.
Vamos por partes.
Declarar el Iva
El IVA de servicios profesionales siempre será el 21% de la base imponible, esto es, del precio del servicio, siempre que no sea alguna actividad exenta de IVA (educativas, sociales, culturales, deportivas…) o con IVA reducido.
Facturar IVA a empresas extranjeras
A las empresas o particulares de fuera de la Unión Europea la venta de bienes o la prestación de servicios está exenta de IVA.
Las operaciones con empresas o autónomos de la Unión Europea se llaman Operaciones Intracomunitarias.
Son las que se realizan con estos 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
Para facturar a clientes de la Unión Europea hay que darse de alta en el ROI para ser operador intracomunitario. Si estás registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) la factura deberás hacerla sin IVA, por que el IVA lo soporta el país de destino.
Para darse de alta en el ROI lo haces mediante el modelo 036. Es muy sencillo. Solo tienes que marcar la casilla 582 de la página 5 y en la casilla 584 indicar la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria.
Si ya estás dado de alta de autónomo solo tienes que marcar la casilla 130 de la primera página, en las modificaciones, y las casillas 582 y 584. Nada más.
Ten en cuenta que si tienes algún negocio en internet es muy fácil que tengas clientes intracomunitarios, Google Adsense, por ejemplo, que está en Irlanda.
Cuando te des de alta tendrás tu VAT (NIF-IVA), que no es más que el NIF con el código del país delante.
Si no realizas este paso deberías hacer las facturas a los intracomunitarios con IVA.
El IVA se declara trimestralmente, tanto el IVA que cargas tú, como el IVA de los gastos que hayas tenido.
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Para ello debes rellenar el modelo 303, que es el de la liquidación trimestral del IVA.
Puedes hacerlo telemáticamente o descargar el PDF, rellenarlo y llevarlo al banco para pagarlo.
Rellenar el modelo 303 puede parecer complicado al principio, pero es similar a una declaración de la renta simple y, una vez hecho uno todos los trimestres son iguales.
Eso si, prepárate bien para las declaraciones trimestrales. Recopila todas las facturas tanto de ingresos como de gastos y separa la base imponible y el IVA.
Además, en la declaración de enero también has de realizar la presentación de un resumen anual del IVA rellenando el modelo 390.
IRPF
El IRPF, el impuesto de la renta de las personas físicas se paga en función de los ingresos y se adelanta trimestralmente, si no lo añades a la factura.
Los profesionales autónomos, como norma general, deben incluir las retenciones en sus facturas.
Normalmente, un 15%, excepto los nuevos autónomos que los dos primeros años pueden aplicar la retención reducida del 7%, siempre que no hayan estado dados de alta en alguna actividad económica los doce meses anteriores.
Solo hay que añadir la retención del IRPF en la factura a autónomos o empresas, no a particulares ya que estos no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
Nuestros clientes, empresas y autónomos, son los que ingresan en Hacienda nuestro IRPF, que le hemos restado en la factura.
Si el 70% de tus clientes son empresas o autónomos e incluyes el IRPF en la factura no debes rellenar ningún modelo trimestralmente.
Los modelos de retenciones para presentar trimestralmente a Hacienda son:
- Modelo 130. Lo deben rellenar aquellos que no descuentan, al menos al 70% de sus clientes el IRPF en la factura.
- Modelo 131. Para aquellos que tributan por módulos por el régimen de estimación objetiva.
- Modelo 115. Es para realizar la declaración trimestral por los alquileres donde se desarrolla nuestra actividad económica.
- Modelo 111. Lo presentan aquellos que tienen trabajadores contratados.
5.- Como hacer facturas siendo trabajador autónomo. Ejemplos
Deberás emitir una factura siempre que realices una operación en tu actividad económica.
Debes conservar siempre una copia de las facturas tanto de las que entregas como de las que recibes.
En una factura debes incluir:
- Número. Las facturas deben tener una numeración correlativa. Puede ser número y serie, lo más norma, y cambiar cada año. Por ejemplo, 2022-01.
- Fecha. Fecha en la que realizas la factura, normalmente al terminar el trabajo o antes si hay una parte de pago por adelantado.
- Datos del cliente y datos propios. Nombre de la empresa o autónomo, CIF o NIF, domicilio, código postal, localidad y provincia.
- Descripción del trabajo y precio. En una columna la descripción del trabajo y en otra el precio. Puede añadirse otra columna con las unidades.
- Base imponible. La suma total de los trabajos realizados sin el IVA ni la retención del IRPF
- IVA. El tanto por cien de IVA, que será el 21% de la base imponible en los servicios profesionales
- IRPF. El 15%, normalmente, de la base imponible, sin IVA, recuerda.
- Total a pagar. La suma de la base imponible más el IVA menos el IRPF (de la base imponible).

Conclusiones
Llevar todo el papeleo de tu cuenta de autónomo no es nada complicado. Te costará al principio, pero luego todos los meses es lo mismo y se pierde muy poco tiempo.
Puedes usar un software de gestión para empresas y autónomos que te lleva facturas, ingresos, gastos y genera también los modelos de impuestos a pagar. Hay algunas versiones gratuitas.
Y si tienes muchas facturas y casos especiales lo mejor es contratar un gestor que te presente los modelos trimestrales y las facturas y te asesore en todas las operaciones.