Las necesidades actuales de conciliar la vida familiar y laboral ha hecho que la modalidad laboral del teletrabajo haya crecido de manera notable. Las nuevas tecnologías al alcance de mucha gente hace posible que cada vez más trabajadores se planteen esta forma de trabajo.
Hemos hablando en otras ocasiones de diversos aspectos relacionados con el teletrabajo pero en esta ocasión nos vamos a centrar en el tema legislativo y regulador de esta modalidad laboral.
Hoy por hoy, o al menos antes de la situación de confinamiento que nos encontramos la implantación de esta modalidad es minoritaria, de hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sólo el 27% de las empresas apuestan por el trabajo a distancia.
La condición indispensable para que exista el teletrabajo que como mínimo el 50% de las tareas que tiene un trabajador las desempeñe en otro centro de trabajo distinto al de la empresa o en su domicilio.
El trabajo a distancia debe quedar registrado en el convenio, y si no fuera así es necesario que esté regulado por escrito, bien en el momento de la contratación o bien en un anexo posteriormente.
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, modifico la regulación que había sobre trabajar en remoto con la finalidad de que los trabajadores a distancia disfruten de los mismos derechos que el resto de los empleados de la empresa. Concretamente modifica el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores para introducir nuevos derechos y obligaciones:
“Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa”
Derechos de los trabajadores que optan por trabajar a distancia
- El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir como mínimo el salario total establecido para el grupo profesional al que pertenezca.
- Tienen el mismo derecho a recibir formación, para ello el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores a distancia los medios necesarios para asegurar el acceso de éstos a la formación continua laboral con el objetivo de que puedan promocionarse profesionalmente.
- Los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los puestos de trabajo vacantes que existen en el centro de trabajo de la empresa con el fin de facilitar su promoción laboral.
- Los teletrabajadores tienen derecho a estar amparados en el tema de la seguridad y de la vigilancia de la salud. Se aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
- Tendrán los mismos derechos de representación colectiva conforme a lo estipulado en el estatuto de los trabajadores al respecto, pero para disfrutar de éstos deben estar adscritos a un centro de trabajo de la empresa.
Deberes a cumplir en el teletrabajo
El contrato de teletrabajo, una vez quede firmado por ambas partes, conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La empresa debe regular los medios que le va a proporcionar al trabajador para que pueda realizar su trabajo a distancia, nos referimos tanto a los medios materiales (ordenador, internet..) y un protocolo de actuaciones.
La empresa deberá llevar un control de los horarios, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo dicho control se ha convertido en una cuestión de obligado cumplimiento.
Esta normativa tiene tres objetivos:
- Vigilar si se cumplen los límites de la jornada laboral.
- Disponer de una normativa para la seguridad de las empresas y los trabajadores.
- Proporcionar herramientas de control para una inspección de trabajo y de la seguridad social.
Debe quedar regulado, por parte de la empresa el control del trabajo con el fin de saber si cumple con sus obligaciones.
Cumplimiento del derecho de los trabajadores a la desconexión digital: Este derecho es obligatorio que lo respeten todas las empresas, tanto pequeñas como grandes. Por lo tanto, en el teletrabajo es fundamental que se regule el derecho a desconectar fuera del horario laboral.
Deben establecerse unas normas sobre el uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el derecho del tiempo de descanso y de las vacaciones.
Una de las novedades que introduce el Real Decreto-Ley 8/2019 estriba en la modificación de la jornada laboral sin reducir su tiempo de trabajo con el fin de conseguir una mayor conciliación entre su vida laboral y familiar.
Según se establece en el artículo 34 del ET en su apartado 8:
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
De esta forma, un empleado puede solicitar el teletrabajo, realizar una jornada continua, trabajar sólo unas horas o ciertos días.
Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Dicho apartado 8 del artículo 34 del ET también menciona: «En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días”
Es conveniente que tengas claro que la empresa jamás podrá obligar a un trabajador que ya tenga contratado a que desempeñe el teletrabajo. Es mejor que realice una oferta de trabajo con las condiciones propias de un trabajo a distancia.
Cada día que pasa y últimamente más todavía, el crecimiento del número de personas que se apuntan al teletrabajo, va en aumento. Uno de los factores que propician este aumento es la posibilidad de una mayor conciliación de la vida familiar y laboral.
En España no existe una Ley que regule el Teletrabajo, al menos, de forma exclusiva, pero la opción de trabajar desde casa se contempla en el artículo 13 del Real Decreto del Estatuto de Trabajadores, refiriéndose a ella como trabajo a distancia.
El Art. 13.1 define el trabajo a distancia como “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
Se encuentran reconocidos aspectos tales como:
- El salario percibido por los trabajadores a distancia ha de ser, como mínimo, el correspondiente a su grupo profesional y funciones.
- Los trabajadores a distancia también han de contar con el derecho de promoción. En este sentido, han de poder acceder a la formación profesional y estar al tanto de las ofertas de nuevos puestos dentro de la empresa.
- Es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, la que establece también las normas en materia de seguridad y salud para los trabajadores a distancia.
- Los trabajadores a distancia también pueden participar en la representación colectiva.
Lo cierto es que no todo el mundo puede teletrabajar, para ello han de darse una serie de circunstancias que permitan el trabajo a distancia.
Como indica el Estatuto de los Trabajadores, para poder teletrabajar, es necesario un contrato escrito donde se regule tal posibilidad.
Las condiciones se establecen en negociación colectiva o, en su defecto, en una negociación entre la empresa y el solicitante, tras lo que esta ha de comunicar la aceptación o el rechazo de la petición por escrito. También se deben establecer, antes de que empiece el desarrollo del teletrabajo, los equipamientos proporcionados por la empresa, las condiciones, los costos, etc.
En el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo se reconoce el trabajo a distancia como una posibilidad para que los trabajadores puedan conciliar mejor la vida laboral y la privada. Estos podrán solicitar trabajar en un modelo de teletrabajo hasta que los hijos hayan cumplido los 12 años.
Los trabajadores a distancia deben tener exactamente los mismos derechos que los trabajadores en el centro de trabajo, puesto que están adscritos a ese centro de trabajo. Deben poder optar a la formación continua que les permite crecer profesionalmente dentro de la compañía y su salario debe ser el mismo según su categoría profesional dentro de la empresa respecto a otro trabajador con sus mismas funciones.
Tanto la LOPDGDD de 6 de diciembre de 2018 como el Real Decreto-Ley 8/2019 nos hablan del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, con mención especial a los teletrabajadores, puesto que las posibilidades de trabajar desde cualquier lugar y a cualquier hora pueden dificultar la consecución de dicho derecho.
Las empresas deberán formar a sus empleados en el ejercicio de este derecho, proporcionándoles un protocolo a seguir para garantizar su descanso fuera de la jornada laboral y evitar situaciones de abuso.
La empresa y los trabajadores deben establecer unas normas sobre el uso de las tecnologías de la comunicación que garanticen el derecho al descanso y las vacaciones.
Respecto al derecho a la intimidad, la empresa y los representantes de los trabajadores tendrán que establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con respecto a los estándares mínimos de protección de la intimidad.
Para evitar problemas en el futuro, es importante establecer un acuerdo previo entre empresa y trabajador, donde se concretarán todas las circunstancias laborales que deberán respetar tanto la empresa como el teletrabajador.
Se deben contemplar los siguientes puntos:
- Condiciones generales en relación a las jornadas de trabajo, el horario y la ubicación.
- Procedimientos y métodos de trabajo, sobre todo relacionados con la forma y modo de reportar los resultados.
- Condiciones mínimas que ha de reunir el espacio de trabajo y la manera en qué la empresa evaluará los riesgos laborales.
- Equipos y complementos que la empresa entregará al trabajador (ordenadores, móvil, etc.).
- Asunción de costes derivados de la prestación de servicios (mobiliario, luz, calefacción, Internet, etc.).
- Si será obligatorio o no realizar el examen de saludo laboral.
- Realización de formación específica del puesto de trabajo.
- Voluntariedad por parte del trabajador, condiciones para la reversibilidad y la suspensión del teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se han puesto a disposición de las pymes una serie de medidas para acelerar el proceso de digitalización y de implantación del teletrabajo en las empresas.